Observa este Tribunal que la relación de trabajo tuvo una duración de cinco días razón este por la cual no se encuentra enmarcada dentro del tiempo establecido por el artículo anteriormente trascrito para obtener el trabajador Estabilidad y así poder solicitar la calificación de su despido, razón esta por la cual este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia declara INADMISIBLE la calificación de despido interpuesta; pues de admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.