Ahora bien vista la realización de la solicitud de ejecución forzosa, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, DECRETA la misma de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 158 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que si bien es cierto el Municipio presentó un escrito en fecha 20 de septiembre de 2007, y en el computo solicitado por el apoderado actor en fecha 25 de Septiembre de 2007 y realizado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre del mismo año, y el cual se encuentra inserto en el folio 1154 del expediente, se pudo constatar que realizó la presentación del mismo de forma extemporánea ya que el día 20 de septiembre de 2007 era el día hábil Nº 11, no dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.- así mismo se ordena se oficie al Muni.....