Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena la devolución de las pruebas presentadas, así como el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Nazareth Bueno.
P/ LAS COMPAÑÍAS
AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.; TRANSPORTE A.L.G., C.A. y Q’ POLLOS, C.A.
Apoderado
Francisco J. Velásquez Arcay
INPREABOGADO No. 54.892.
AbogadarepresentantedeLuis Antonio Navarro Quiñonez .....