Este tribunal Undécimo de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo del circuito judicial laboral del estado Carabobo concede en valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad a lo previsto en el artículo 133, de la ley orgánica procesal del trabajo da por cumplido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, de la trabajadora derivados del trabajo ni normas de orden publico HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las parten los estableció, dándole efectos de cosas juzgadas y se exhortas la partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenido de la presente acta se realizan cinco ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto, es todo.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL OFERIDO
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO
LA OFERENTE ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG. YARIMA FLOREZ JIMENEZ