En esta oprtunidad nos encontramos en presencia del tercer caso en especifico, ya que el autoridad competente para conocer de la presente causa es la Inspectoria del Trabajo, órgano administrativo que de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656, publicada en fecha 30 de marzo de 2007, la cual indica que la solicitud de calificación deberá presentarse ante la jurisdicción judicial, cuando el trabajador devengue mas tres salarios mínimos, y siendo que el salario mínimo corresponde a la cantidad de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,00), lo cual es la suma Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta Bolívares (Bs. 1.844.370,00), es por lo cual este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara la falta de Jurisdicción para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establec.....