este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, Homologa dicho desistimiento dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando incólume la posibilidad de que el actor pueda intentar nuevamente la acción.