Este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos alcanzados conforme a lo expuesto no son contrarios a derecho, ni vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los compromisos contraídos en virtud de este acuerdo. Se deja constancia de haberse entregado a las partes las pruebas presentadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar