Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que la parte demandante se encuentra debidamente asistido de abogado, y que la transacción ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos establecidos en el escrito de demanda, dándole efecto de Cosa Juzgada.