se abstiene de HOMOLOGAR específicamente lo concerniente a lo demandado en el expediente GP02-L-2012-002729, del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto no está especificado los conceptos que se tranzan en dicho expediente (GP02-L-2012-002729). Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega de dos (02) cheques de la entidad Bancaria Mercantil girados contra la cuenta corriente N° 01050060511060020912, el primero signado con el N° 67281253 por la cantidad Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 178.451,77), y el segundo signado con el N° 07281254 por la cantidad de Doscientos setenta y Un Mil quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.271.548,23) ambos a nombre de NEHEMIAS LUGO