Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. NAZARETH DAMELÍ BUENO CLARÍN
P. SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.
___________________________________________
Begdalia Bastidas Veloz
INPREABOGADO Nº 168.629 ________________________________________
Eliécer Antonio González Márquez
C.I. Nº 16.862.873
_________________________________________
Abogado del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO Nº 101.820
________________________________________
LA SECRETARIA
Abg. Maria L. Mendoza.
Expediente Nº: GP02-L-20.....