Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. 3 de la ley del trabajo, 9 de su reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la mediación ha sido positiva ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA