Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 258, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE EL DEMANDANTE
APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN VACCARO