Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora ciudadano JULIO DANIEL OVALLES MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.425.739, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 11-04-2006 (folio 07). En consecuencia, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.