Por todo ello estima este Juzgador, que en el procedimiento de ejecución de sentencia, se han respetado con creces todos los privilegios y prerrogativas que le corresponden al ente demandado de conformidad con la constitución y las leyes de la República, tal como lo establece el artículo 253 segundo aparte constitucional, y ante la ausencia de violaciones alegadas por el Procurador del Estado Carabobo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, declara sin lugar la solicitud de nulidad del auto dictado en fecha 07 de julio de 2010, asimismo, se declara mantener vigente la medida de embargo ejecutivo y su pleno valor jurídico, practicado en fecha 24 de octubre de 2011, Así se decide.
Se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión inte.....