Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en LOS artículos 258. 89 NUMERAL segundo de la Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica DEL Trabajo 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada