En virtud de lo precedentemente expuesto, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1° HOMOLOGA la transacción celebrada entre FILOMENO ANTONIO COBISy la demandada sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN BENVENUTO BARSANTI, S.A., (EMBARSA), en los mismo términos y condiciones allí establecidas, pasándolas en autoridad de COSA JUZGADA. 2° ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.