En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONSOLIDADO y los demandante, , JOSE LEONIDAS RAFAEL TELLO KRANWINKEL y CASTILLO VILLEGAS ESTHER MARIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.839.359y V- 7.172.094 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez .