En el día hábil de hoy 21 de febrero de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de calificación de despido que incoara el ciudadano ÁNGEL JOEL GUEVARA URBINA, contra la empresa RESTAUTANTE LA BELLA CHINA se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado décimo primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo con sede ene puerto cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.