. En tal sentido, se evidencia que dicha notificación no fue realizada en a la empresa demandada si no otra distinta, como lo es PETROLEOS DE VENEZUELA S.A y en virtud de que la institución de la notificación consagrada en la Novísima ley Orgánica Procesal del Trabajo, quiso utilizarla en lugar de la citación, para facilitar el emplazamiento del demandado, al considerar dicho mecanismo más flexible, sencillo y rápido, pero que su utilización no es óbice para que tal acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto esto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso, pues dicha figura siendo este un acto indispensable y por demás de orden publico, mediante el cual se le informa al demandada el hecho de que se ha intentado en su contra, tal acto debe estar circunscrito en la certeza que no de lugar a dudas o contradicciones, y pecando este juzgado involuntariamente tampoco los act.....