Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE POR la especialidad de la materia, para conocer de la presente causa, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de Puerto cabello. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente con oficio al referido Juzgado. Désele salida, tómese razón en el libro diario.