Vista la anterior diligencia de Fecha 05 de octubre de 2006 donde el ciudadano LUIS ALFREDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.165.927, debidamente asistido de abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.341, desiste del procedimiento, sin apremio ni coacción alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , es por lo que este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO por el ciudadano LUIS ALFREDO FLORES, EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGAD.....