En consecuencia y por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la ley, DECLARA la responsabilidad solidaria de las empresas SERVIPORT C.A. y SERVIESTIBA R.R.I., C.A, del cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 18 de Mayo de 2004, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión esgrimida por el ciudadano LUIS SIMON MARTINEZ LADERA, inicialmente contra la sociedad SERVIPORT C.A.