En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO en contra de la empresa; VIGILANTES GUACARA C.A, en tal sentido, la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (3.317,08), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas .....