este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento , la transacción en los términos acordado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. SÓLO con respecto a la ciudadana CARMEN MARITZA GOITIA, ya identificada, Es todo.