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Decisiones del dia 10/08/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-S-2009-000028 N° Sentencia : PJ0062009000157 Fecha: 10/08/2009
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
AMÉRICA CONSTRUCCIONES METÁLICAS ACOMECA, C.A. & IVÁN VERGARA
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello Puerto Cabello, diez de agosto de dos mil nueve 199º y 150º ASUNTO: GP21-S-2009-000028 Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA, C. A parte oferente en el presente asunto, no ha dado cumplimiento a la consignación del cheque a favor del trabajador IVAN VERGARA, en consecuencia, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en aras de dar cumplimiento al Principio de Inmediatez que rige este proceso laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 820.....
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP21-L-2009-000242 N° Sentencia : PJ0062009000158 Fecha: 10/08/2009
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
GEOVANNY RAFAEL DÍAZ ORTEGA & ENTIDAD MERCANTIL SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A.
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ACUERDO Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA DE LA HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional.....
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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