En el día hábil de hoy diez (10) de julio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la empresa TUNNEL, S.R.L. SUCIURSAL VENEZUELA representada por el abogado DOS RAMOS DOS SANTOS PEDRO, inscrito en el inpreabogados Nº 69.324, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.