En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, WILLIVALDO ENDER HERRERA PEROZA, en contra de la COOPERATIVA EL BARON R.-L, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.518,88), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.