éste. TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento realizado por ciudadano PABLO ROLANDO VILLEGAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.424.018, parte demandante en el presente asunto, asistido por la Abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.394, contra la empresa SERVICIOS MEDICOS PUERTO CABELLO, con motivo de calificación de despido. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de .....