Igualmente este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, desde el día en que le empezó a generar es decir al cuarto mes de servicio, intereses moratorios, calculados desde de la fecha del despido, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Deberá el perito también sacar los montos en base a lo establecido en el décimo segundo punto hasta el día que consigne la experticia, por lo tanto se le solicita celeridad de la misma al pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
No se condena en Costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar en la presente demanda.
Dada y firmada horas d.....