En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana, JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.440.817 y l Los CO- DEMANDADOS, SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y personalmente al ciudadano NIVEN FRANCISCO ROMERO, ya identificado, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.