Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente con oficio al referido Juzgado. Désele salida, tómese razón en el libro diario.
El Juez:
Abg.: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg.: CARMEN ADELINA VACCARO