Igualmente este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, calculados de conformidad con el Artículo 108, Literal C, de la L. O. T., Intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en Costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar en la presente demanda.
Dada y firmada horas de despacho el día 02 de a agosto del 2007.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELINA VACCARO