Igualmente este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
No se condena en Costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar en la presente demanda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librese boleta.
Dada y firmada horas de despacho el día 02 de julio del 2007
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN VACCAR.....