Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA el cual se calcularan a partir de la notificación de la demanda hasta la materialización de ésta. Entendiéndose por esta como la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, e INTERESES MORATORIOS; desde la fecha de culminación de la relación de trabajo, entiéndase esta desde el día 14 de diciembre de 2.007 hasta el cumplimiento efectivo. Para estos efectos y para el calculo de los intereses sobre el concepto de antigüedad, se deberá calcular de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley sustantiva laboral, a tales efectos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, designase ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el de.....