Por todo ello estima este Juzgador, que en el procedimiento de ejecución de sentencia, se han respetado con creces todos los privilegios y prerrogativas que le corresponden al ente demandado de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, tal como lo establece el artículo 253 segundo aparte constitucional, y ante la ausencia de violaciones alegadas por las representantes del ente demandada y condenado de autos,, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, declara sin lugar la solicitud de nulidad del embargo ejecutivo de fecha 24 de octubre de 2011, asimismo, se declara mantener vigente la medida de embargo ejecutivo y su pleno valor jurídico. Así se decide.