En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano YORNIER APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.515.696, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL PONTILES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.096.978, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 151.986 y la sociedad mercantil INATLAN DEL CENTRO C.A. con Registro de Información Fiscal Nº J29576291-7 inscrita, Por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 7 de marzo de 2008, quedando inscrita bajo el N°70, Tomo 338-A y reformados sus estatutos en fecha 27 de noviembre de 2008 quedando registra.....