De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS