Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN., por cuanto la misma ya fue conocida y decidida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; todo en el juicio seguido por el ciudadano ELADIO JOSE LAMUS GARCIA contra La Empresa PDVSA PETROLEO S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), ambas partes plenamente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIO.....