Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO", Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada TUNNEL S.R.L.; SUCURSAL VENEZUELA, compareció su apoderado judicial Abogado PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.324, según instrumento poder que riela al folio 98 y 99 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 197° y 148°