Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; y observando que de los argumentos explanados por el solicitante en su escrito, no existen elementos suficientes que justifiquen el llamado del Tercero; es que en consecuencia Niega la solicitud de Tercería interpuesta. Así se decide.
Con respecto al termino de la distancia solicitado, este juzgado concede el mismo, en consecuencia la empresa demandada deberá comparecer por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, mas tres (03) días que se conceden como termino de la distancia, contados a partir de la certificación que la secretaría realizó a la notificación practicada (folio 130), esto .....