Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado de admisión de la demanda donde se observen los privilegios procesales de la demandada, en virtud de que a la misma le resultan extensibles los privilegios y prerrogativas establecidas para la República
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de todo lo actuado hasta el auto de admisión de la demanda inclusive.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Puerto Cabello, a los veinttres (23) días del mes.....