En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JORGE JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.968.588, asistido en este acto por la abogada ALIDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.802.397, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 133.792, y la sociedad mercantil TRANSPORTE RUFRER, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 NOVIEMBRE 2008, bajo el Nº 17 , Tomo 356-A., (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en este por su Apoderada Judicial, la Abogada JESSICA DELLEPEANE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 19.739.769.....