En el caso analizado por este Juzgado, y en los autos que conforman el presente expediente, y previa solicitud interpuesta por la parte actora, se constata, que la notificación debe ser realizada en la sede de la entidad o empresa demandada, el cual será fijado por el alguacil en la puerta de la empresa, y deberá entregar una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina de correspondencia, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Juzgado interpreta que la solicitud se extralimita y solicita sea notificado el representante legal identificado en autos en un lugar que se configura como una entidad de trabajo aparte a los involucrados en el presente proceso, y no cumple con los requisitos y parámetros establecidos en la normal procesal, y atenta contra el derecho a la defensa y la violación del debido proceso. este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns.....