Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. José Gregorio Kelzi.
P. VOPAK VENEZUELA, S.A.
Maria Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº. 133.804
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Carlos R. Silva R.
C.I. Nº 5.440.261
Abg. asistente de CARLOS SILVA
José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO Nº 128.365
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