Visto el anterior escrito de fecha 14 de Marzo de 2007, suscrito por la parte demandante, ciudadano ABEL JOSE JIMENEZ CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.424.964, asistido por el abogado OMAR CARRILLO, inscrito en el IPSA Nº 48.923, donde desiste del procedimiento y de la acción que se intento contra los codemandados INSTITUTO PUERTO AUTÓNONOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, reservándose el derecho a continuar el presente juicio contra la codemandada "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR R.L. en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del ciudadano ABEL JOSE JIMENEZ CADENA, antes identificado, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo a través de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, ME.....