HOMOLOGACIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RAUL VALERA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.409 y la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS