Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14 de Marzo de 2007 (folio 05), y del cual le fue notificado en fecha 27/03/2007 y certificado en fecha 30 de Marzo de 2007, según consta en autos; debiendo ser presentado dicho escrito los días hábiles dos (02) o tres (03) de Abril de 2007. En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.