Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que el demandado DAMIR GIVAN PAHLJINA ZURLO, titular de la cedula de identidad N° 10.253.298, compareció a la audiencia asistido por la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 62.337,. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °