En virtud de lo antes expuesto, aunado a la pésima redacción en los fundamentos de la demanda, agravado aun mas por el desorden en la presentación de las cifras y su procedencia, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso que el escrito de subsanación presentado por el demandante, al igual que el escrito de subsanación, son de tal manera inteligibles que no cumplen con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión del demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abogada YANEL MARITZA.....