Por las consideraciones antes expresadas, este Tribunal declara procedente el pago de la prestación dineraria, el cual se calculará siguiendo los lineamientos previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en su artículo 31, y se hace de la siguiente forma: El salario que se debe tomar en consideración para el pago de esta prestación dineraria es el salario normal del trabajador, que en vista de que no existe oposición de la empresa en cuanto al mismo y por haberse admitido los hechos como consecuencia de su incomparecencia, el mismo se establece según lo declarado por la actora en el libelo de Bs 4.251,40, siendo este mismo el promedio de los doce meses que establece la Ley. A este salario se le debe calcular el 60%, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.550,84, y dicho resultado se multiplica por los 5 meses como tope máximo de pago de esta prestación dineraria la cual condena este juzgador, resultando en definitiva la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BO.....